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Noticias de Consumo
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Indecopi sanciona a empresas de turismo por emplear vehículos descapotados en rutas no seguras

2018/02/13
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" Solbus Transporte Turístico E.I.R.L. y Transportes y Servicios Múltiples Yesumi S.C.R.L. fueron multadas con 114 UIT y 84 UIT, respectivamente. " -

 

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi (CC3) sancionó  a las empresas Solbus Transporte Turístico E.I.R.L. (Solbus) y Transportes y Servicios Múltiples Yesumi S.C.R.L. (Yesumi) por infringir el deber de seguridad, artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al ofrecer servicios turísticos en buses descapotados (sin capota o techo) en rutas que  exponen la seguridad, salud e integridad de los pasajeros.

De acuerdo con la Resolución Final N° 006-2018/CC3, del 30 de enero de 2018, la CC3 impuso una multa de 111.4 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 462 310 (cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos diez soles), a Solbus (que forma parte del grupo Mirabus), por infracción a lo establecido en el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que, durante el recorrido turístico que realiza, a través de sus buses descapotados (sin capota o techo), expone la seguridad, salud e integridad de los consumidores.

Ello, al haber quedado acreditado que los pasajeros están expuestos a tener contacto con cables eléctricos, ramas de árboles, rocas de los cerros, carteles de publicidad, barandas de fierro, puentes de cemento, entre otros elementos que se presentan durante el trayecto entre Miraflores, San Isidro, Barranco, Chorrillos.

La empresa Yesumi también fue sancionada por cometer la misma infracción. De acuerdo a la Resolución Final N° 007-2018/CC3, del 30 de enero de 2018, la CC3 la multó con 84.5 UIT, equivalente a 350 675 (trescientos cincuenta mil seiscientos setenta y cinco soles).  Esta empresa recorre el Cercado de Lima, Miraflores, Barranco y Chorrillos.

Medidas correctivas

Además de la sanción administrativa, la CC3 dispuso las siguientes medidas correctivas para ambas empresas:

  1. Abstenerse de manera inmediata de circular con buses descapotados por la ruta supervisada en los casos citados, en tanto se mantengan las condiciones verificadas, las cuales pondrían en riesgo la seguridad de los consumidores.
  2. En el caso de fijar nuevas rutas para la prestación de los servicios turísticos, adoptar las medidas necesarias para que los vehículos utilizados y las rutas elegidas, se encuentren en condiciones idóneas y seguras, a fin de que no involucren un riesgo injustificado para la seguridad de los consumidores conforme a lo verificado en los procedimientos.

Ambas resoluciones se encuentran en plazo de apelación.

Monitoreo constante

La CC3 precisó que los proveedores de servicio turístico deben brindar sus productos y servicios teniendo en cuenta el derecho a la información, idoneidad y seguridad que tienen los consumidores. En tal sentido, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) monitorea de forma permanente a las empresas de transporte terrestre, a fin de cautelar los derechos de los consumidores y verificar que los proveedores cumplan con sus obligaciones legales.

Es importante precisar que las mencionadas resoluciones son el resultado de las acciones de supervisión encargadas en marzo de 2017 a la GSF para de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código) por parte de las empresas de transporte terrestre.

Las resoluciones son públicas y pueden revisarse en: