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Noticias de Consumo
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Indecopi sanciona a la FPF por afectar derechos de consumidores durante partidos con Brasil y Argentina

2017/09/28
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" La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi multó a la FPF con un total de 23,7 UIT, equivalente a S/ 95 985. " -

 

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi (CC3) sancionó, en primera instancia, a la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (FPF) por infringir los derechos de los consumidores durante los encuentros Perú-Brasil y Perú-Argentina, realizados en el marco de las Eliminatorias de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018, en el Estadio Nacional. Además, le impuso medidas correctivas a favor de los espectadores afectados por tales incumplimientos.

De acuerdo a las investigaciones realizadas de oficio, es decir a iniciativa de dicha Comisión, y luego de la supervisión que ejecutó la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la FPF incumplió con lo establecido en los artículos 2, 19, 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571), que establecen lo siguiente:

  • El proveedor responde por la idoneidad de los servicios ofrecidos.
  • Está prohibida toda información que induzca a error respecto a características, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los servicios ofrecidos.
  • Los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual.
  • Deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del Libro y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.

Así, durante el encuentro Perú-Brasil, realizado el 15 de noviembre de 2016, la CC3 determinó que la FPF incurrió en las siguientes infracciones: 

  • Defraudó las expectativas de los consumidores que no pudieron ingresar al recinto deportivo, sin mediar justificación.
  • Por informar a los consumidiores que no tendrían derecho a exigir la devolución de lo pagado.
  • La FPF no contaba con un Libro de Reclamaciones en el Estadio Nacional ni con el aviso del mismo, como lo exige la ley.

En el caso del partido Perú-Argentina, realizado el 6 de octubre de 2016, la FPF incumplió con la exigencia de poner el Libro de Reclamaciones a disposición de los consumidores.

Ante ello, la CC3 multó cada infracción cometida por la Federación. Así, le impuso 16,2 UIT por infringir el deber de idoneidad; 0,7 UIT por dar información que indujo a error a los consumidores;  5 UIT, por no contar con el Libro de Reclamaciones y 1.8 UIT por no exhibir el aviso del Libro de Reclamaciones, como lo establece el Código.

Como medida correctiva a favor de los consumidores, ordenó a la FPF que en un plazo de 30 días hábiles acredite a la CC3 que devolvió el dinero o realizó el canje de entradas al total de consumidores afectados. En caso de existir consumidores a los que no se haya realizado la devolución o canje, se proceda a hacerlo en el mismo plazo.

La FPF puede presentar apelación si no estuviera de acuerdo con la decisión de la primera instancia del Indecopi. Esta resolución es pública y puede ser revisada aquí.