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Noticias de Consumo
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Indecopi sanciona a Laive S.A. por usar doble denominación en empaques de productos

2019/09/20
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" Los productos examinados fueron las mezclas lácteas “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños”. " -

 

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC), en última instancia administrativa, confirmó la resolución de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (CC2) que multó con un total de 108 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) y dictó medidas correctivas a la empresa Laive S.A. por infringir el artículo 32º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que indicó simultáneamente una doble denominación en los empaques de sus productos “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños”, causando confusión respecto de la verdadera naturaleza de cada producto. En ambos casos usó los términos ‘leche evaporada’ y ‘mezcla láctea’ a la vez.

De esa manera, la SPC confirmó la sanción de 91 UIT por el producto “Evaporada Laive 0% Lactosa” y 17 UIT por el producto “Evaporada Laive Niños”, al haber verificado que Laive indicó en el empaque de cada producto y de manera simultánea, las siguientes denominaciones:

  • “Mezcla láctea compuesta 0% lactosa con maltodextrina y aceites vegetales Ing: SIN 331” y “Leche evaporada esterilizada 0% lactosa con maltodextrina y grasa vegetal”.
  • “Mezcla láctea compuesta con maltodextrina enriquecida con DHA, EPA, ARA vitaminas y minerales. ING: SIN 331” y “Leche evaporada esterilizada con maltodextrina, enriquecida con DHA, EPA, ARA, vitaminas y minerales”.

Cabe precisar que, se incurrió en la doble denominación antes descrita, pese a que la denominación que dicha empresa registró ante la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) para cada producto “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños”, fue “Mezcla láctea compuesta 0% lactosa con maltodextrina y aceites vegetales Ing: SIN 331” y “Mezcla láctea compuesta con maltodextrina enriquecida con DHA, EPA, ARA vitaminas y minerales. ING: SIN 331”, respectivamente.

Asimismo, en calidad de medidas correctivas, la SPC ordenó a Laive que, en un plazo de treinta (30) días hábiles, cumpla con lo siguiente:

  1. Precisar si aquellas unidades de los aludidos productos aún se encuentran en el mercado nacional; acreditando dicha respuesta con documentos idóneos.
  2. En caso de que dichos productos aún se encuentren en circulación, cumpla con implementar políticas, protocolos comerciales o planes de acción con su red de distribuidores comerciales, canales de ventas, principales clientes y el área encargada, a fin de asegurar que en las etiquetas de los productos “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños” de 500 gramos se evite consignar una doble denominación que pueda inducir a error a los consumidores.

La empresa denunciada deberá presentar ante la Comisión de Protección al Consumidor N°2 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente para tal fin; bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. 

Como se sabe, el procedimiento se inició tras una denuncia efectuada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec).

Las resoluciones de la SPC son públicas y pueden ser conocidas en los siguientes enlaces:

La información contenida en esta comunicación se refiere a decisiones adoptadas por la SPC, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.