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Indecopi sancionó a constructora El Agustino por no entregar en plazo inmuebles
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a la empresa Edificaciones y Construcciones El Agustino S.A.C., por entregar fuera del plazo establecido las viviendas del proyecto ‘Recrea Los Nogales’, imponiéndole una multa de 123,6 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 519 120 (quinientos diecinueve mil ciento veinte soles).
Este es el resultado de un procedimiento iniciado de oficio por la CC3 en contra de la citada empresa, por infringir el artículo 18 del Código de Protección y Defensa del Consumidor referido al deber de idoneidad. Este artículo precisa la correspondencia que debe existir entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido (…).
Debido a la magnitud del daño causado a los consumidores, la CC3 pondrá en conocimiento del Ministerio Público el pronunciamiento emitido, para que esta entidad evalúe si existe o no algún ilícito penal, de tal manera que aplique una sanción ejemplar que constituya un referente en este procedimiento, en el cual la defraudación ha sido por retrasos en la entrega que van desde 1 a 5 meses del plazo informado a los consumidores.
Asimismo, la CC3 informará la resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de que dicha autoridad evalúe las acciones a aplicar en el ámbito de su competencia.
La presente resolución también será remitida a las entidades bancarias que financian estos proyectos inmobiliarios, para que evalúen la incorporación de procedimientos, protocolos o cláusulas que permitan atender de manera inmediata las devoluciones, posibles cancelaciones de los proyectos inmobiliarios y así, garantizar el respeto de los derechos de los consumidores.
Edificaciones y Construcciones El Agustino S.A.C. puede presentar una apelación, la que sería revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.
La Resolución N° 212-2019/CC3 es pública y puede verse aquí: https://bit.ly/2l9f1UU
El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.