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Noticias de Consumo
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Indecopi supervisa a agencias de viaje y empresas de transporte turístico en el Cusco

2019/06/25
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" De 17 agencias de viaje fiscalizadas, dos no contaban con licencia de funcionamiento y tres empresas de transporte turístico carecían de autorización para prestar el servicio. " -

 

Personal de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) y la Oficina Regional del Indecopi (ORI) en Cusco llevaron a cabo un operativo conjunto a fin de supervisar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor por parte de agencias de viaje y empresas que brindan transporte turístico a través de buses panorámicos en la Ciudad Imperial.

Las acciones de supervisión se realizaron de manera conjunta con representantes de la Dirección Regional de Turismo del Cusco, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y la Dirección de Turismo Cusco de la Policía Nacional del Perú.

A través de estas fiscalizaciones el Indecopi busca verificar que los proveedores brinden el servicio de manera formal y cumplan con el deber de información e idoneidad en el mismo.

Durante el operativo, se inspeccionó a un total de 17 agencias de viajes y se verificó que dos de ellas no contaban con licencia de funcionamiento en sus locales. En el caso de las empresas de transporte turístico que brindan el servicio de buses panorámicos, se supervisó a tres de estas, las cuales no tendrían la autorización respectiva para prestar dicho servicio.

Cabe precisar que los resultados de estas acciones de supervisión serán remitidos a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi (ORI) en Cusco, a fin de que evalúe el posible inicio de procedimientos administrativos sancionadores. 

Ámbito de supervisión

En el caso de las agencias de viaje, y respecto a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, el Indecopi supervisó que sus establecimientos cuenten con licencia de funcionamiento, que ofrezcan sus servicios como agencia de viajes y cuenten con autorización del órgano competente (Dircetur) y que oferten su servicio de acuerdo con la clasificación inscrita ante dicho órgano.

Respecto al Código de Protección y Defensa del Consumidor, se verificó que:

  • Las agencias de viaje brinden información sobre su Registro en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.
  • Cuando el precio se publicite en moneda extranjera se informe su equivalente en moneda nacional, así como el tipo de cambio.
  • El precio informado incluya el IGV.
  • Se cumpla con entregar un recibo, ticket o comprobante de pago.
  • Se cuente con guías de turismo acreditados.
  • Se cuente con la autorización para ofrecer deportes de aventura.
  • Se tenga implementado el Libro de Reclamaciones y su aviso.

En el caso de los buses panorámicos, y respecto a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, se fiscalizó que cuenten con autorización para brindar el servicio por el órgano competente (Municipalidad o Ministerio de Transportes y Comunicaciones).

Asimismo, respecto al Código de Protección y Defensa del Consumidor, se supervisó que tengan botiquín de primeros auxilios en el bus y cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e informen de ello en los boletos de viaje.