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Indecopi apoyará con fiscalización de stock y precios reportados por establecimientos farmacéuticos privados

2020/05/21
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" La institución, a través de su Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), ya había iniciado incluso antes de ello 489 fiscalizaciones a boticas y farmacias, a nivel nacional, para supervisar cumplimiento de normativa de Protección al Consumidor. " -

 

Con la publicación del Decreto de Urgencia Nº 059-2020, que dicta medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria por la COVID-19, el Indecopi recibió el encargo especial para realizar determinadas actividades y así apoyar en tal supervisión.

Es importante precisar que es el Ministerio de Salud, a través de las autoridades sanitarias competentes, el responsable de la supervisión y fiscalización del Decreto de Urgencia Nº 59-2020, por lo tanto, será el que defina un protocolo para la actuación del Indecopi.

Esta se vincularía a las obligaciones contenidas en el Artículo 3 que establece que los establecimientos farmacéuticos privados (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) que operan en el país deben suministrar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, los datos sobre el stock disponible, los precios de venta de los bienes, número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes.

Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el mismo Decreto de Urgencia, se deberá emitir una Resolución Ministerial, que establezca la lista de estos productos y la periodicidad con la que tendrán que informar los establecimientos al observatorio.

El encargo se da dentro del marco de los planes establecidos por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios–ANM.

Cabe resaltar que, el Indecopi, en el marco de sus facultades como Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y para garantizar los derechos de los consumidores, a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), ha iniciado 489 fiscalizaciones a nivel nacional a boticas y farmacias.

Dicha fiscalización busca que los establecimientos cumplan con:

  • Poner a disposición de las y los consumidores la lista de precios de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que se ofrezcan en su establecimiento comercial; así como las promociones y/o restricciones que pudieran tener. Cabe resaltar que, la puesta a disposición de los precios puede realizarse de forma física, por ejemplo, a través de catálogos, y/o de forma electrónica, a través de un terminal computarizado. En ambos casos esta información debe estar a disposición y ser accesible y de fácil manejo para las y los consumidores (Art. 2 y 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor).
  • Los productos que se informan en la lista de precios se encuentran disponibles para su comercialización y venta de las y los consumidores (Art. 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor).
  • La implementación del Libro de Reclamaciones y su Aviso (Art. 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y los artículos 5 y 9 del Reglamento del Libro de Reclamaciones)
  • Realizar el cobro de los precios que previamente se informan y/o exhiben a las y los consumidores (Art. 18 y 19 del Código de Protección al consumidor).
  • Realizar el redondeo de precios a favor de las y los consumidores (Art. 44 del Código de Protección al consumidor).
  • Sobre el servicio de delivery ofrecido, deberá cumplir con la información brindada a las y los consumidores, entre ellas, la fecha de entrega del producto, la totalidad de los productos seleccionados, los mismos que –además- deberán presentar las características escogidas y/o seleccionadas (Art. 2, 18 y 19 del Código de Protección al consumidor).
  • No se privilegie la oferta de medicamentos de marca sobre los medicamentos genéricos (Art. 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor).

El Indecopi recuerda que los ciudadanos tienen a su disposición los siguientes canales de atención:

  • La herramienta ‘Reporte ciudadano’ (https://cutt.ly/bt4QNRA), a través de la cual se puede reportar cualquier tipo de incidente en alguno de los sectores económicos priorizados durante este estado de emergencia. 
  • Líneas telefónicas habilitadas para la ciudadanía, a través del Servicio de Atención al Ciudadano 224 77 77, para Lima, y el 0 800 4 4040, para regiones.
  • Correo electrónico sacreclamo@indecopi.gob.pe para la recepción de consultas, dudas y reclamos.