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Indecopi confirmó sanción contra la Universidad Arzobispo Loayza por ofrecer carrera sin autorización

2018/04/11
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" Como medida correctiva se le ordenó resarcir a los estudiantes que se vieron afectados devolviéndoles el dinero o facilitándoles el traslado a otras carreras o universidades que sí estén autorizadas. " -

 

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó la sanción de 450 unidades impositivas tributarias, equivalentes a S/ 1 867 500 (un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos soles) impuesta, en primera instancia,  por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, a la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C. por ofrecer la carrera profesional de Medicina Humana, durante el año 2016, sin contar con la autorización de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

Con dicha acción la universidad infringió el deber de idoneidad exigido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Artículo 9) que, en este caso concreto, consiste en que no se pudo satisfacer las expectativas de los estudiantes para concluir su carrera profesional.

Además de la multa impuesta, la máxima permitida por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la SPC confirmó la medida correctiva que consiste en que la universidad acredite ante el Indecopi las acciones destinadas a resarcir a los estudiantes.

La medida correctiva que deberá implementar dicha casa de estudios, contiene tres alternativas que serán elegidas por los alumnos afectados:

  • Devolver a los estudiantes los costos incurridos (pensiones e intereses legales devengados) como consumidores al haber cursado la mencionada carrera profesional no autorizada.
  • Establecer los mecanismos que permitan el traslado de los estudiantes a otra universidad que sí cuente con la autorización para brindar la carrera profesional de Medicina Humana, observando las disposiciones de la Sunedu al respecto.
  • Permitir el traslado a otra carrera profesional, dentro de la misma universidad, pero que sí cuente con la autorización de la Sunedu.

La medida correctiva se deberá cumplir en un plazo de 45 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de la SPC, la misma que vence el 13 de junio del presente año.

La resolución de la SPC que confirma la decisión es pública y puede conocerse aquí.