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Consumer News
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FPF y Teleticket deben brindar información relevante sobre el sorteo y venta de entradas para el partido Perú-Nueva Zelanda

2017/11/03
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" Los organizadores también deben establecer medidas para la protección de los datos personales de los consumidores que accedan al registro de inscripción y adquisición de entradas. " -

 

A pocos días del partido de fútbol entre Perú y Nueva Zelanda por la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018, el Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, exhorta a la Federación Peruana de Fútbol (FPF) y a Teledistribución S.A. – Teleticket, a brindar toda la información relevante y oportuna a los consumidores, sobre la modalidad de sorteo establecido para la adquisición de entradas.

De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), la Autoridad considera necesario recomendar a los organizadores de esta importante actividad deportiva que se realizará el 15 de noviembre en el Estadio Nacional, lo siguiente:

  • Informar las condiciones para la inscripción al sorteo: página web o enlace a través de la cual se realizará la inscripción, plazos previsto para la inscripción, cómo se informará, quiénes resultaron ganadores, entre otros.
  • Informar la cantidad total de entradas disponible a la venta, así como la cantidad máxima de entradas que pueden ser adquirida por cada consumidor inscrito para el sorteo y la distribución de las mismas por sector (tribuna). De acuerdo a información oficial brindada por Teleticket, a la fecha se han dispuesto 20 226 entradas para ser adquiridas por los consumidores.
  • Informar la fecha y hora del sorteo de las entradas, así como los medios de difusión de dicho acto y las condiciones aplicables.
  • Informar sobre las condiciones para la compra de entradas a los ganadores del sorteo: si la modalidad prevista será online y/o presencial; sumas o recargos que resulten aplicables; si existen plazos para adquirir las entradas; medios de pago aceptados; entre otros.
  • Garantizar la inscripción de los consumidores para el sorteo a través de la página web o enlace habilitado para ello, debiendo prever la capacidad de la plataforma para el adecuado acceso por parte de los consumidores, así como para el proceso de adquisición de las entradas.
  • Contar con un Libro de Reclamaciones Virtual, el cual deberá encontrarse alojado en la página de inicio del portal web diseñado para establecer la inscripción al sorteo y adquisición de las entradas, con la finalidad de que los consumidores puedan registrar sus reclamos y/o quejas. Adicionalmente, deberán tener implementado un Libro de Reclamaciones Físico o Virtual en cada punto de venta de las entradas, de ser el caso.
  • Consideraciones que deberán tener en cuenta los consumidores al momento de ingresar al estadio.

La Autoridad también considera necesario que los organizadores establezcan medidas para la protección de los datos personales de los consumidores que accedan al registro de inscripción y adquisición de entradas, de conformidad con lo establecido en Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS.

Como se sabe, el Indecopi viene llevando a cabo labores de coordinación y difusión, con el objetivo de prevenir conflictos de consumo, mediante la información a los consumidores y proveedores sobre sus principales derechos y obligaciones.