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Indecopi impone multa de 450 UIT a Universidad Arzobispo Loayza

2017/08/23
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" Casa de estudios ofertó y brindó carrera de Medicina Humana sin contar con autorización de la Sunedu. " -

 

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi impuso, en primera instancia, una multa de 450 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 1 822 500 (un millón ochocientos veintidós mil quinientos soles) a la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C., porque durante el 2016 ofertó y brindó la carrera de Medicina Humana sin contar con la autorización respectiva de la Superintencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

Según la CC3, la universidad infringió el deber de idoneidad exigido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Artículo 9) que, en este caso concreto, consiste en que los estudiantes no cumplieron sus expectativas de concluir la carrera profesional. Es así que la Comisión decidió sancionarla con la máxima multa permitida por la normativa vigente.

Además, le ordenó como medidas correctivas a favor de los estudiantes afectados, brindarles cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Devolver el dinero pagado por los alumnos durante el servicio (matrículas, pensiones, entre otros exigidos por la universidad), además del interés legal, conforme al artículo 97 del Código.
  2. Que la universidad, conforme a las disposiciones de la Sunedu, establezca mecanismos que permitan al alumno afectado continuar sus estudios en otras universidades que sí cuenten con la autorización respectiva.
  3. Que la universidad, según lo establecido por la Sunedu, permita a los estudiantes afectados que así lo decidan, realicen estudios en la misma universidad, pero en una carrera profesional que sí esté habilitada.

Con el fin de que el Indecopi pueda monitorear el cumplimiento de las medidas correctivas a favor de los estudiantes, se ha ordenado a la Universidad Arzobispo Loayza elaborar un padrón de los alumnos afectados y un cronograma de cumplimiento respecto de las opciones que ellos escojan.

La referida universidad está dentro del plazo de apelación contra la resolución de la CC3.

La Resolución N° 101-2017/CC3 es pública y puede ser leída aquí.