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Indecopi inició procedimiento sancionador a Transportes San Martín de Porres por accidente en Pasamayo

2018/01/11
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" Empresa habría transportado más pasajeros de los que le permite su capacidad de asientos y el chofer que conducía la unidad siniestrada habría excedido la jornada máxima de manejo. " -

 

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de la sede del Indecopi en Lima Norte inició un procedimiento administrativo sancionador a la Empresa de Transportes San Martín de Porres S.A. por presunta infracción a los artículos 19 y 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en perjuicio de los pasajeros que perdieron la vida y de aquellos que resultaron heridos en el accidente ocurrido en el Km 48 de la carretera Panamericana Norte (Huaral), el pasado 02 de enero de 2018.

Cabe destacar que el artículo 19 del Código establece que «el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos (…)», mientras que artículo 25 establece que, «los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes».  

En ese sentido, la Secretaría Técnica, basándose en la investigación preliminar llevada a cabo conjuntamente con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, así como con la información brindada por las autoridades competentes, observó que el chofer que conducía el bus de placa BOK-954 de la mencionada empresa, habría excedido la jornada máxima de manejo que establece el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modificado por el Decreto Supremo N° 025-2017-MTC. Con ello, habría puesto en riesgo la integridad de los pasajeros que transportaba y habría defraudado sus expectativas con respecto al servicio prestado.

Asimismo, para iniciar este procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi en Lima Norte, tuvo en cuenta que la unidad siniestrada habría transportado más pasajeros de la capacidad permitida de asientos, lo que constituiría un incumplimiento adicional al deber de seguridad al que está obligada como proveedora.

Es importante resaltar que el inicio de la presente investigación no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento, ni sobre la responsabilidad de los investigados, ya que actualmente se encuentra en la etapa de recibir descargos por parte de la empresa.

Finalmente, el Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ha remitido cartas a los deudos de los familiares fallecidos y a los heridos del mencionado accidente, informándoles respecto del procedimiento que deben seguir para acceder a la cobertura otorgada por el SOAT de la empresa aseguradora.