Skip to Content
Consumer News
Imagen

Welcome to the Consumer News section, where you can keep yourself informed of the latest news from around Peru on the protection of your rights as a consumer and user of goods and services nationwide.

Here, you’ll also find information on the activities organized by members of the National Integrated Consumer Protection System. Make sure to check back often on your computer or mobile device.

If you have a question regarding a particular piece of news, don’t hesitate to send us an email at consumidor@indecopi.gob.pe.

Keep Up-to-Date on the Latest Consumer News

Here, you’ll find all the latest consumer news from around the country. Make sure to keep yourself informed and share the news with your online contacts.

It is easy to keep yourself informed. Just click on each news article that interests you and read away! You can also find this information on the websites and social media accounts of the members of the National Integrated Consumer Protection System. 

 

Back

Se confirma sanción contra discoteca Chira’s de Piura por discriminar a una persona transgénero

2019/04/15
Imagen Principal
" Como medida correctiva ordena a los dueños de la discoteca capacitar a su personal, dependiente o contratado, sobre la prohibición de discriminar a los consumidores, según lo establecido en el Código de consumo. " -

 

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la sanción impuesta a la discoteca Chira’s E.I.R.L por cometer actos de discriminación en perjuicio de una persona transgénero. También, ratificó la multa de 25 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a 105 mil soles, impuesta en primera instancia.

Según la Resolución N°0534-2019/SPC-INDECOPI, durante el procedimiento se verificó que la seguridad de la citada discoteca le negó en reiteradas oportunidades el ingreso a la persona afectada, aduciendo que cumplía una orden y se reservaba, por ello, el derecho de admisión.

En su defensa, representantes del centro de diversión argumentaron que el denunciante se encontraba en estado etílico y había provocado disturbios, por lo que le impidieron el ingreso; sin embargo, no pudieron demostrar dicha versión. A ello se suma que los propios agentes de seguridad afirmaron que le negaron el ingreso obedeciendo a una orden de los promotores del negocio.

Por estas razones, y atendiendo las pruebas presentadas por la persona agraviada, la Sala confirmó la decisión de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura que declaró fundada la denuncia presentada contra la discoteca al verificarse que la negativa de permitirle el ingreso únicamente se debió a su condición de transgénero.

Al respecto, la Sala consideró que esta discoteca vulneró el literal 1 del artículo 1° y el artículo 38° del Código que, referidos a que los consumidores tienen derecho a recibir un trato y equitativo a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Tampoco pueden excluir a las personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento, la tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares. El trato diferenciado debe responder a causas objetivas y razonables.

Medidas correctivas

En calidad de medida correctiva, la Sala ordenó a la discoteca que, apenas sea notificada con la presente resolución, cese la aplicación de tratos discriminatorios contra dicha persona.  Adicionalmente, ordena los dueños de la discoteca a capacitar a su personal, dependiente y/o contratado, sobre la prohibición de discriminar a los consumidores, establecida en el Código.

La resolución de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi es pública y puede verse en el siguiente enlace: https://bit.ly/2FV6Nrb

Para conocer más sobre la discriminación en el consumo revisa el siguiente enlace: https://bit.ly/2USkMWP

El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.