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El Indecopi impide ingreso al Perú de mascarillas falsificadas que pondrían en riesgo la salud de los consumidores

El Indecopi impide ingreso al Perú de mascarillas falsificadas que pondrían en riesgo la salud de los consumidores



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Con el fin de luchar contra los productos de bioseguridad falsificados que carecen de las garantías que ofrecen los titulares de derechos de marca respecto a las condiciones técnicas para prevenir el contagio de la COVID-19, el Indecopi impidió el ingreso al Perú de mascarillas y respiradores de silicona importados falsificados, en resguardo de la salud y la vida de las personas.
 
Desde julio del 2020 hasta el presente año, la empresa 3M Company de Estados Unidos presentó diversas denuncias ante la Comisión de Signos Distintivos (CSD) del Indecopi contra diferentes importadores de mascarillas de protección y respiradores de silicona, por presuntas infracciones a los derechos de propiedad intelectual que le asisten en su calidad de titular del registro de la marca 3M en el Perú.
 
En cada una de sus denuncias, la empresa estadounidense ha alegado y sustentado que las mascarillas y respiradores que importan estas empresas constituyen una imitación de sus productos originales, alertando además que estos serían capaces de poner en riesgo la salud de los consumidores.
 
Ante esta situación, y con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de los peruanos, la CSD del Indecopi, respetando estrictamente la normativa de propiedad industrial que la rige, dictó oportunamente medidas cautelares de inmovilización y comiso de las mascarillas y respiradores de silicona falsificados, impidiendo su ingreso al territorio nacional.
 
Estas acciones se realizan en el marco de la normativa de propiedad Industrial y el convenio de cooperación suscrito entre el Indecopi y la Sunat, mediante el cual la autoridad aduanera remite alertas a la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Indecopi sobre la importación de mercadería sospechosa de infringir derechos de propiedad intelectual. Estas alertas son puestas en conocimiento de los titulares de tales derechos, para las acciones correspondientes.
 
Cabe destacar que la preocupación por proteger a los consumidores de productos falsificados que deberían estar destinados a prevenir o tratar la COVID-19, no solo ha sido prioritaria en el Perú, sino a nivel internacional. 
 
Así pues, el Subcomité de Procedimientos Aduaneros del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), organizó en el último trimestre del 2020 un Megaoperativo Internacional, propuesto por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos, con el objetivo de intervenir mercaderías falsificadas relacionadas con la COVID-19.
 
Dicho mega operativo se realizó entre el 10 de noviembre y el 10 de diciembre de 2020 y logró incautar mascarillas de protección y respiradores de silicona de la marca 3M falsificados, por un valor aproximado de S/ 3 450 000.
 
Finalmente, resulta importante mencionar que el Indecopi tiene un compromiso con los derechos de los consumidores, entre ellos, el derecho a la salud, el cual se logra poner a buen recaudo mediante acciones cautelares, a efectos de impedir que la ciudadanía (sea personal de salud o público en general) sea sorprendida con productos de imitación, que al no contar con los estándares de seguridad que garantiza el dueño de la marca, pongan en riesgo la vida y la salud de las personas.
 
Lima, 28 de enero de 2021
 
 
Glosario:

 

APEC: Es el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico es un foro económico regional conformado por 21 economías que tienen el objetivo de crear mayor prosperidad para los habitantes de la región por medio de la integración económica y la promoción de un crecimiento equilibrado, inclusivo, sostenible e innovador. 

 

Normativa de propiedad Industrial:Nos referimos a: i) la Decisión 486, norma que regula aspectos de Propiedad Industrial (marcas y patentes), que rige de manera obligatoria, directa y preeminente en los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú); y, ii) el Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

 

Disposiciones de medidas en frontera: Nos referimos a: i) el Decreto Legislativo Nº 1092, Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los Derechos de Autor o Derechos Conexos y los Derechos de Marcas; ii) el Decreto Supremo Nº 003-2009-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092; y, iii) INTA-PE.00.12, Procedimiento Específico de “Aplicación de Medidas En Frontera”.


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