Una asociación de consumidores, en su rol de representación del consumidor y sus asociados, puede solicitar su inscripción en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores del Indecopi, previo cumplimiento de los requisitos solicitados para tal fin.
Esta inscripción les permitirá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con el Indecopi, permitiéndoles entre otros beneficios acceder a un porcentaje de las multas impuestas a proveedores para la realización de actividades a favor de los consumidores y asociados. Además de entablar denuncias de consumo en la vía judicial.
Entérate más sobre este registro en esta sección.
Conoce más sobre este proceso de inscripción
¿Qué es el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores?
Es un mecanismo gratuito para el reconocimiento de las asociaciones de consumidores ante el Indecopi, en su rol de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.
Este registro habilita a una asociación de consumidores a presentar denuncias ante el Indecopi, y la vía judicial, en representación de los consumidores o sus asociados. Este beneficio se activa automáticamente una vez aprobada su inscripción.
¿Cómo inscribirse en el Registro de Asociaciones de Consumidores?
Las asociaciones de consumidores interesadas en acceder a dicho registro solo tienen que remitir a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor el siguiente formato:
Asimismo, posteriormente al registro de la asociación de consumidores, ésta deberá remitir los siguientes formatos al Indecopi, según cada caso.
Para más información sobre este proceso de registro, ingresar a la Directiva N° 009-2013/DIR-COD-INDECOPI referida a las Normas sobre registro, reconocimiento y participación de las asociaciones de consumidores en los procedimientos sobre defensa de los derechos del consumidor.
¿Puede una asociación de consumidores realizar un convenio de cooperación interinstitucional con el Indecopi?
Sí. Las asociaciones de consumidores que se encuentren inscritas en el Registro Oficial del Indecopi pueden realizar un convenio de cooperación interinstitucional con la institución, con el fin de fortalecer su accionar frente a la protección de tus derechos como consumidor o usuario.
Esta solicitud para la suscripción de un convenio de cooperación puede ser descargada a través del formato "Solicitud de Suscripción de Convenio de Cooperación Interinstitucional (Anexo N° 4)", según la Directiva N° 009-2013/DIR-COD-INDECOPI.
¿Cuáles son los beneficios de realizar este convenio de cooperación interinstitucional?
Este convenio refuerza la labor de las asociaciones, a través de capacitación, apoyo en sus investigaciones y difusión de sus actividades, pero principalmente se les otorga la posibilidad de recibir un porcentaje de las multas impuestas a proveedores por infracciones a las normas de consumo, en los procesos que éstas hayan promovido ante el Indecopi.
Las asociaciones de consumidores que reciban fondos entregados por el Indecopi bajo este concepto, deberán remitir a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor los siguientes formatos:
¿Cuáles son los requisitos de las asociaciones de consumidores para la celebración de convenios?
Las asociaciones de consumidores interesadas en celebrar convenios de cooperación interinstitucional con el Indecopi, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber realizado actividades de investigación, defensa, difusión, educación o promoción de los derechos de los consumidores durante el año anterior a la solicitud de firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional.
- Encontrarse inscrita en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores del Indecopi, no debiendo encontrarse dicho registro suspendido o cancelado.
- Haber presentado los Informes Anuales, de acuerdo a la fecha de reconocimiento de la organización y conforme al plazo establecido en la Directiva denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defebsa de los Derechos de los Consumidores", en los casos que corresponda.
- No haber sido sancionada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor en los últimos dos años.
Más detalles sobre este registro, reconocimiento y participación de las asociaciones de consumidores aquí.

Este porcentaje por cobrar no puede exceder el 50% del valor de una multa impuesta. Estos montos son fondos públicos y su fiscalización se establece conforme a ley.