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Indecopi logró eliminar alrededor del 70% de más de 370 anuncios publicitarios por contener afirmaciones engañosas frente al Coronavirus

Indecopi logró eliminar alrededor del 70% de más de 370 anuncios publicitarios por contener afirmaciones engañosas frente al Coronavirus



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Durante el año 2020 el Indecopi monitoreó, fiscalizó y veló por el cumplimiento de las normas del mercado para identificar infracciones a la libre competencia, la competencia desleal y a la importación de productos de mercados extranjeros que podrían afectar a los ciudadanos peruanos, especialmente desde que se inició la pandemia por la COVID-19.
 
Así, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) a 41 empresas por presuntas prácticas anticompetitivas, 35 de estas del sector Construcción –las que se habrían puesto de acuerdo para no competir en el mercado y repartirse licitaciones públicas– y las 6 restantes del sector supermercados –que habrían participado en un presunto acuerdo para fijar precios–. 
 
También resolvió en primera instancia el procedimiento sancionador contra empresas de impresiones gráficas por repartirse a los clientes del mercado de servicios de impresiones comerciales, a nivel nacional, entre los años 2011 y 2016.
 
Con respecto a su labor de promoción de la libre competencia, , la Secretaría Técnica de la CLC emitió recomendaciones para mejorar las condiciones de competencia en el mercado del oxígeno medicinal en el Perú.
 
Asimismo, la CLC aprobó la ‘Guía del Programa de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia’, con la finalidad de orientar a las empresas al momento de elaborar programas de cumplimiento en materia de libre competencia para no incurrir en prácticas anticompetitivas. Además, aprobó los ‘Lineamientos de Visitas de Inspección’ y la ‘Guía informativa sobre acuerdos anticompetitivos entre empresas en el ámbito laboral’. Por otro lado, se estableció un canal de consultas sobre acuerdos de colaboración empresarial, para contrarrestar los efectos lesivos de prácticas anticompetitivas que podrían afectar a los consumidores, especialmente de los más vulnerables, en el contexto de la pandemia por la COVID-19.
 
Finalmente, el 27 de marzo la CLC autorizó con condiciones la adquisición de Luz del Sur S.A.A. e Inland Energy S.A.C. por parte del grupo económico China Three Gorges Corporation (CTG). Las condiciones buscan garantizar la competencia entre las empresas de generación eléctrica para el abastecimiento de sus clientes y evitar que las tarifas de electricidad se incrementen, producto de una menor competencia.
 
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
 
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), encargada de velar que los agentes económicos cumplan las normas que reprimen la competencia desleal, inició 1 523 investigaciones preliminares.
 
Asimismo, supervisó más de 2 000 anuncios publicitarios, los cuales dieron origen al inicio de investigaciones preliminares a 370 proveedores que difundían publicidad de productos que señalaban que serían efectivos para tratar la COVID-19. Así, logró eliminar de manera inmediata el 70% de anuncios supervisados que contenían afirmaciones engañosas referentes al Coronavirus, ello en salvaguarda de la salud de los consumidores.
 
Por otro lado, inició 349 procedimientos administrativos sancionadores, de los cuales 225 fueron de oficio (iniciativa propia) y 124 de parte (denuncias).
 
Cabe precisar que, el 100% de los expedientes se han tramitado dentro del plazo legal, y en junio del año pasado, el Procedimiento de Solución de Controversias de la CCD obtuvo la certificación ISO 37001:2016 SGAS, Sistema de Gestión Antisoborno. 
 
Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
Esta comisión inició de oficio dos procedimientos en materia de defensa comercial para la protección de importantes industrias nacionales: un procedimiento de investigación en materia de salvaguardias a las importaciones de confecciones de cualquier origen; y otro procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) de caucho o plástico y cuero natural, originarios de la República Popular China.
 
También decidió prorrogar por cinco años adicionales la vigencia de dos derechos antidumping y un derecho compensatorio para proteger a los productores nacionales de los sectores Textiles y Biocombustibles, frente a prácticas de comercio desleal (dumping y subsidios). 
 
La CDB concluyó cinco investigaciones y exámenes de dumping y subsidios en un plazo promedio de 12.5 meses, 31% menor al plazo legal máximo previsto en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio – OMC (18 meses). Resolvió 13 procedimientos relacionados con la eliminación de barreras comerciales no arancelarias en un plazo promedio menor en 51% (58 días hábiles) al plazo legal máximo establecido en la normatividad.
 
Es importante destacar que el 80% de expedientes sobre eliminación de barreras comerciales no arancelarias admitidos a trámite concluyó con resoluciones que declararon fundadas las respectivas denuncias; es decir, con decisiones favorables a los denunciantes.
 
Durante el 2020, esta comisión elaboró dos reportes de seguimiento a medidas de defensa comercial vigentes en el país a fin de evaluar el impacto que tales medidas generan en los mercados internos; y tres guías informativas: una sobre el procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping y compensatorias, otra guía sobre el procedimiento de examen por cambio de circunstancias a derechos antidumping y compensatorios, y la guía sobre trámite de solicitudes de confidencialidad en los procedimientos de dumping y subsidios. 
 
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC), última instancia administrativa en temas de competencia en el mercado resolvió un total de 137 recursos de apelación de los órganos resolutivos de primera instancia a nivel nacional. También confirmó sanciones administrativas (multas) por un total de 8 734.17 UIT, equivalente a más de S/ 37 millones. 
 
Entre los casos más resaltantes resueltos por la SDC figuran: la concertación en la comercialización de combustibles en la ciudad de Chimbote, el reparto de mercado en el transporte marítimo internacional de carga rodante y, la evaluación de presuntos actos desleales en los servicios prestados por una empresa que gestiona una aplicación para contactar el servicio de taxi.   
 
Lima, 15 de febrero de 2021


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